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martes, 31 de mayo de 2011

Licencias por maternidad


  • Es conveniente que la mamá gestante de mellizos, trillizos... conozca las licencias que prevé la ley para la embarazada en general, con o sin goce de asignación.
  • Es aconsejable que dialogue con la empresa, ya sea para agregar tiempo adicional a la licencia -si fuera necesario- o para hacer uso de las vacaciones anuales después de que ésta termine.
  • La ley otorga a la madre noventa días de licencia, de los cuales por lo menos treinta deben ser inmediatamente anteriores a la fecha estimada para el parto, con conservación del empleo y goce de las asignaciones que le confiere el sistema de seguridad social.
  • Si tiene un año de antigüedad en el empleo y necesidad de quedarse más tiempo con su bebé después de finalizar la licencia, la mamá trabajadora puede hacer uso del estado de excedencia, siempre que lo notifique debidamente al empleador cuarenta y ocho horas antes de que aquélla termine. Esto implica la inasistencia al trabajo por un período no inferior a tres meses ni superior a seis, sin goce de sueldo.
  • La mujer que deba ausentarse de su trabajo por un tiempo más largo a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica, se origine en el embarazo o parto, y la incapacite para reanudarlo una vez vencidos los plazos de licencia por maternidad, conservará su derecho a percibir su remuneración durante un período de tres o seis meses, según haya permanecido en su trabajo menos de cinco años o un tiempo mayor a ese lapso.
  • La madre con cargas de familia que, por circunstancias descriptas en el párrafo anterior no pudiera concurrir a su trabajo, tendrá derecho a sus sueldos durante seis y doce meses respectivamente, según su antigüedad sea inferior o superior a cinco años.

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